VIETNAM
CAPITULO III: Cultura, educación, ciencia, tecnología
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Artículo 30:   El Estado y la sociedad conserva y desarrollan la cultura de Vietnam con sus características: nacional, moderna y humanista; heredan y despliegan altamente los valores de la civilización de las nacionalidades vietnamitas, la ideología, las virtudes y el estilo de Ho Chi Minh; asimilan la quintaesencia cultural de la humanidad; y desarrollan todo el potencial de creatividad en el pueblo.

El Estado ejerce la gestión única sobre la causa cultural.

Es totalmente prohibida la divulgación de las ideas y culturas reaccionarias y pornográficas. Todos los hábitos viciosos y manifestaciones supersticiosas están condenados a la erradicación.

Articulo 31: El Estado facilita al ciudadano el desarrollo integral de su personalidad y su conciencia cívica, la vida física y laboral de acuerdo con la Constitución y las leyes, la conservación de sus bellas costumbres, la edificación de su familia culta y feliz, y la inculcación del patriotismo,  el amor al socialismo, el internacionalismo genuino, la amistad y la cooperación con todos los pueblos en el mundo.

Artículo 32: La literatura y el arte contribuyen a la formación de la personalidad y el alma noble del hombre vietnamita.

El Estado hace las inversiones en el desarrollo cultural, literario y artístico; crea las condiciones favorables para que el pueblo disfrute de las obras literarias y artísticas de valor; y brinda su apoyo y garantía al desarrollo de los talentos creadores de cultura y arte.

El Estado desarrolla diversas formas de actividades literarias y artísticas, y promueve las actividades literarias y artísticas de las masas populares.

Artículo 33: El Estado desarrolla el trabajo de informaciones, prensa, radiodifusión, televisión, cinematografía, publicaciones, bibliotecas y otros medios de comunicación masiva. Son totalmente prohibidas aquellas actividades culturales e informativas que perjudiquen los intereses nacionales, minen la personalidad, virtudes y hermoso estilo de vida del hombre vietnamita.

Artículo 34:  El Estado y la sociedad conservan y desarrollan los patrimonios culturales nacionales, conceden la atención a la conservación, la museología, la reparación, la restauración, la protección y el desarrollo de los efectos de los vestigios históricos y revolucionarios, los patrimonios culturales, las obras de arte y los lugares pintorescos.

Son estrictamente prohibidos todos los actos que violen los vestigios históricos y revolucionarios, las obras de arte y los lugares pintorescos.

Artículo 35: La educación y la formación constituyen la política nacional de primer orden.

El Estado desarrollan la educación para elevar la intelectualidad del pueblo, formar los recursos humanos y capacitar los talentos.

El objetivo de la educación es formar y desarrollar la personalidad, las cualidades y capacidades del ciudadano; adiestrar a los trabajadores para que sean calificados, dinámicos y creadores, y que posean el orgullo nacional, buenas virtudes y voluntad de avanzar dando su aporte a que el pueblo sea rico y el país, poderoso y satisfaciendo las demandas de la empresa de construcción y defensa de la Patria.

Artículo 36: El Estado ejerce la gestión única del sistema nacional de educación en los objetivos, programas, contenidos y planes educacionales, requisitos para el educador, reglamentos de las pruebas y el sistema de títulos.

El Estado desarrolla de forma equilibrada el sistema educacional que integran: la enseñanza preescolar, la enseñanza general, la enseñanza profesional, la enseñanza universitaria y de postgrado, la generalización de la enseñanza primaria y la alfabetización; y fomenta las escuelas estatales, las escuelas del pueblo y otras formas educacionales.

El Estado da la prioridad a sus inversiones en la educación y promueve otras fuentes de inversiones.

El Estado garantiza con su política preferencial el desarrollo educacional en las zonas montañosas, las regiones donde habitan las minorías étnicas y las áreas especialmente difíciles.

Las organizaciones de masas populares, ante todo, la Unión de Jóvenes Comunistas Ho Chi Minh, las organizaciones sociales, las entidades económicas y las familias tienen, en unión de las escuelas,  la responsabilidad de educar a los jóvenes, adolescentes y niños.

Artículo 37: La ciencia y la tecnología desempeñan el papel clave en la causa del desarrollo económico-social del país.

El Estado elabora y realiza la política nacional sobre la ciencia y tecnología; construye una ciencia y tecnología avanzada; desarrolla por completo todas las ciencias destinadas a edificar el fundamento científico para la determinación de las líneas, políticas y leyes, renovar la tecnología, fomentar las fuerzas productivas, elevar el nivel de gestión, garantizar la calidad y el ritmo de desarrollo económico y contribuir a la garantía de la defensa y seguridad nacionales.

Artículo 38:  El Estado invierte y estimula la ayuda a las ciencias mediante diversas fuentes financieras, dando la prioridad a las ciencias y tecnologías de punta; vela por la formación y el empleo racional del contingente de científicos y técnicos, sobre todos los de alta calificación, obreros calificados y artistas de oficio; crea las condiciones favorables para que los científicos hagan sus inventos y contribuciones; desarrolla múltiples formas de organización y actividades de investigación científica, vinculando las investigaciones científicas con las demandas del desarrollo socio-económico y combinando estrechamente las investigaciones científicas y la formación con la producción y operaciones comerciales.

Artículo 39:  El Estado hace inversiones, desarrolla y ejerce la gestión única sobre la protección de la salud del pueblo; moviliza y organiza a todas las fuerzas sociales en la edificación y desarrollo de la medicina preventiva de Vietnam; combina la prevención con la curación de las enfermedades; fomenta y combina la medicina y farmacéutica tradicionales con las modernas; desarrolla de manera combinada la salud pública del Estado con la del pueblo; procede los seguros médicos y brinda las condiciones para que todo el mundo reciba la atención médica.

El Estado concede la prioridad a la realización de los programas de atención a la salud de los montañeses y étnicos.

Se prohíbe toda forma ilegal de curación, producción y negocios de medicamentos por parte de organizaciones e individuos que perjudiquen la salud del pueblo. 

Artículo 40: El Estado, la sociedad, la familia y los ciudadanos tienen la responsabilidad de proteger y atender a las madres y a los niños; y realizan el programa demográfico y la planificación familiar.

Artículo 41: El Estado y la sociedad desarrollan la educación física y deportes nacionales, científicos y populares.

El Estado ejerce la gestión única sobre le desarrollo de la educación física y deportes; estipula el régimen obligatorio de la educación corporal en las escuelas; estimula y ayuda al fomento de las formas voluntarias del desarrollo de la educación física y deportes en el pueblo; crea las condiciones necesarias para ampliar sin cesar las actividades masivas de educación física y deportes; y concede la importancia a las actividades deportivas profesionales y a la capacitación de los talentos deportivos.

Artículo 42: El Estado y la sociedad desarrollan el turismo y amplia las actividades del turismo doméstico e internacional.

Artículo 43: El Estado preconiza la ampliación de intercambios y cooperación internacional en los dominios de cultura, información, literatura, artes, ciencias, tecnologías, educación, salud pública, educación física y deportes.

 
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