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CAPITULO VI: Asamblea Nacional
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Artículo 83: La Asamblea Nacional es el órgano representativo supremo del pueblo y el órgano supremo de poder de la República Socialista de Vietnam.

La Asamblea Nacional es el único órgano con potestad constituyente y legislativa.

La Asamblea Nacional determina los lineamientos fundamentales de la política interior y exterior, las tareas socio-económicas, de defensa nacional y seguridad del país, los principios básicos que rigen la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, las relaciones sociales y actividades del ciudadano.

La Asamblea Nacional ejerce la más alta fiscalización sobre todas las actividades del Estado.

Artículo 84: La Asamblea Nacional tiene las siguientes atribuciones:

1.   Establecer y modificar la Constitución; establecer y modificar las leyes; determinar el programa de edificación de las leyes y decretos-leyes;

2.   Ejercer el control supremo sobre el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las resoluciones de la Asamblea Nacional; evaluar los informes de rendición de cuenta que le presenten el Presidente de la República, el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, el Gobierno, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular General;

3.   Discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;

4.   Discutir y aprobar la política nacional financiera y monetaria, el presupuesto del Estado y su asignación, el informe de balance con respecto al cumplimiento del mismo; modificar o abolir los impuestos;

5.   Aprobar la política estatal sobre las etnias;

6.   Determinar la organización y las actividades de la Asamblea Nacional, del Presidente de la República, del Gobierno, del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular y el poder local;

7.   Elegir, revocar y destituir al Presidente y los vicepresidentes de la República, al presidente, a los vicepresidentes y a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional; al Primer Ministro, al presidente del Tribunal Popular Supremo; al Fiscal General de la Fiscalía Popular General; ratificar la propuesta del Presidente de la República sobre la constitución del Consejo de Defensa Nacional y Seguridad; ratificar la propuesta del Primer Ministro sobre la designación, revocación y destitución de los Vice Primer Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;

8.   Determinar el establecimiento o la suspensión de ministerios y órganos equivalentes del Gobierno; establecer, unir, dividir y modificar la delimitación de las provincias y ciudades subordinadas al Gobierno central, crear o disolver las unidades administrativas-económicas especiales;

9.   Revocar los decretos y acuerdos del Presidente de la República, del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, del Gobierno, del Primer Ministro, del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular General que violen la Constitución, las leyes y las Resoluciones de la Asamblea Nacional;

10. Conceder la amnistía general;

11. Determinar los grados y cargos en las fuerzas armadas populares, los grados y cargos diplomáticos y otros del Estado, determinar la orden, la medalla y los títulos honoríficos del Estado;

12. Determinar los problemas de guerra y de paz; declara el estado de emergencia y otras medidas especiales destinadas a garantizar la defensa y la seguridad nacionales;

13. Determinar la política exterior básica, ratificar o revocar los convenios internacionales firmados o participados a propuesta del Presidente de la República;

14. Decidir la convocatoria de referendos.

Artículo 85: La Asamblea Nacional es elegida por un término de cinco años.

Las elecciones a la nueva legislatura deben efectuarse dos meses antes de la expiración del mandato de la legislatura precedente.  El procedimiento electoral y el número de los diputados elegidos son establecidos por la ley.

En circunstancias excepcionales y contando con el voto a favor de por lo menos las dos terceras partes del total de los diputados, la Asamblea Nacional podrá decidir la reducción del tiempo o la prorrogación de su legislatura.

Artículo 86:  La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año, convocados por su Comité Ejecutivo.

En caso se presente la propuesta del Presidente de la República, el Primer Ministro o de por lo menos una tercera parte de los diputados o a su propia iniciativa, el Comité Ejecutivo podrá convocar las sesiones extraordinarias.

La Asamblea Nacional de nueva Legislatura se reúne, más tardar, a  dos meses después de su elección, bajo la dirección del Presidente saliente en espera de la elección del nuevo Presidente.

Artículo 87:  La iniciativa de las leyes compete:

  • al Presidente de la República;
  • al Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional;
  • al Consejo Nacional de Etnias;
  • a las Comisiones de Trabajo de la Asamblea Nacional;
  • al Gobierno;
  • al Tribunal Popular Supremo;
  • a la Fiscalía Popular General;
  • al Frente de la Patria de Vietnam y las organizaciones que lo integren

Los diputados tienen derecho a presentar la proposiciones sobre la ley y la iniciativa de la ley ante la Asamblea Nacional.

El procedimiento de presentar las proposiciones sobre la ley y la iniciativa de la ley ante la Asamblea Nacional está regido por la ley.

Artículo 88: Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, se adoptan por la mayoría simple de votos, salvo cuando se refieran a la revocación de mandato de diputados establecida en el Artículo 7, a la reducción del tiempo o prorrogación de la legislatura señaladas en el Artículo 85 y a la reforma de la Constitución, conforme a lo establecido en el artículo 147 que requieren la aprobación de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados que la integran.

Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional deben ser promulgados, a más tardar, 15 días después de su aprobación.

Artículo 89: La Asamblea Nacional elige a la Comisión de Credenciales y se basa en el informe de esa Comisión para verificar la legalidad de los diputados.

Artículo 90: El Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional es el órgano permanente de la misma.

El Comité Ejecutivo está integrado por:

el Presidente de la Asamblea Nacional,

los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional,

los miembros que lo integran.

El número de miembros del Comité Ejecutivo es determinado por la Asamblea Nacional. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional no pueden ser al mismo tiempo integrantes del Gobierno.

El Comité Ejecutivo de cada Legislatura de la Asamblea Nacional vela por la realización de sus tareas y facultades hasta que sea elegido el de la nueva Legislatura.

Artículo 91: El Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional tiene las siguientes tareas y facultades:

     1.- Anunciar y presidir las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional;

     2.- Organizar los preparativos, convocar y presidir los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional;

     3.- Dar a la Constitución, las leyes y los decretos-leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;

     4.- Dictar decretos-leyes sobre los asuntos encargados por la Asamblea Nacional;

     5.- Fiscalizar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y resoluciones de la Asamblea Nacional, los decretos-leyes, los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional; supervisar las actividades del Gobierno, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular General; suspender el ejercicio de las disposiciones del Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular General que no se ajusten a la Constitución, a las leyes y a los acuerdos de la Asamblea Nacional, y presentar dicha decisión ante la Asamblea Nacional; revocar las disposiciones del Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular General que contravengan los decretos-leyes y los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional;

     6.- Supervisar y guiar las actividades de los Consejos Populares; revocar los acuerdos erróneos de los Consejos Populares de provincia y ciudades subordinadas al gobierno central; disolver los Consejos Populares de provincia y ciudades subordinadas al gobierno central cuando afecten seriamente los intereses del pueblo;

     7.- Dirigir, regularizar y coordinar las actividades del Consejo Nacional de Etnias y las Comisiones de Trabajo de la Asamblea Nacional; orientar y garantizar las condiciones para las actividades de los diputados a la Asamblea nacional;

     8.- aprobar, durante los períodos que median entre una y otra de las reuniones de la Asamblea Nacional, las propuestas del Primer Ministro sobre el nombramiento, la revocación y la destitución de los Vice Primer Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno y rendir informe ante la Asamblea Nacional en su reunión más cercana;

     9.- Decidir, durante el intervalo de las sesiones de la Asamblea Nacional, la declaración del estado de guerra cuando el país sea agredido y someterlo a la ratificación en la reunión más cercana de la Asamblea Nacional;

     10.- Decretar la movilización general o parcial, declarar el estado de emergencia en todo el país o en cada localidad;

     11.- Desarrollar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;

     12.- Disponer la convocatoria de referendos en los casos que la propia Asamblea Nacional considere procedente.

Artículo 92: El Presidente de la Asamblea Nacional preside las sesiones de la Asamblea Nacional, firmar la verificación de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional, dirigir el trabajo del Comité Ejecutivo de la Asamblea nacional, organizar el desenvolvimiento de las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional, mantener contacto con los diputados a la Asamblea Nacional.

Los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional ayudan a su Presidente en las tareas designadas por él mismo.

Artículo 93: Los decretos-leyes y acuerdos del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional se adoptan por voto favorable de más de la mitad del número total de los miembros que lo integran, Los decretos-leyes y acuerdos del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional deben ser promulgados, a más tardar,15 días después de su aprobación, salvo en caso de que el Presidente de la República proponga a la Asamblea Nacional la revisión de los mismos.

Artículo 94: La Asamblea Nacional elige al Consejo Nacional de Etnias que integran el Presidente, los Vicepresidentes y los miembros.

El Consejo Nacional de Etnias estudia y propone a la Asamblea Nacional los problemas relacionados a las etnias, ejerce el papel de supervisor en la realización de las políticas sobre las etnias, programas y planes de desarrollo socio-económico en las regiones montañosas y las zonas que habitan las minorías étnicas.

Antes de promulgar sus decisiones sobre la política de etnias, el Gobierno debe consultar la opinión del Consejo Nacional de Etnias.

El Presidente del Consejo Nacional de Etnias puede asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional y es invitado para participar en las reuniones del Gobierno que versan sobre las medidas destinadas a cumplir la política sobre las etnias.

El Consejo Nacional de Etnias, al igual que las Comisiones de Trabajo de la Asamblea Nacional,  tiene también las otras tareas y facultades establecidas en el Artículo 95.

El Consejo Nacional de Etnias cuenta con algunos miembros que trabajen por responsabilidad específica.

Artículo 95: La Asamblea Nacional nombra sus Comisiones.

Las Comisiones de la Asamblea Nacional estudian y examinan los anteproyectos de leyes, decretos-leyes y otros proyectos o informes que las encomiende la Asamblea Nacional o el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional; presentan sus mociones a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional sobre el programa de edificación de leyes y decretos-leyes; ejercen la fiscalización en el marco de sus tareas y facultades conferidas por la ley; proponer los problemas concernientes a sus actividades.

Cada Comisión puede tener a algunos miembros que trabajen por responsabilidad específica.

Artículo 96: El Consejo Nacional de Etnias y las Comisiones de la Asamblea Nacional tienen derecho a pedir a los miembros del Gobierno, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Fiscal General  y los empleados del Estado interesados la explicación o suministro de materiales sobre los problemas necesarios. Los inquiridos tienen la responsabilidad de satisfacer esa demanda.

Los organismos del Estado se responsabilizan con el estudio y la respuesta a las proposiciones del Consejo Nacional de Etnias y las Comisiones de la Asamblea Nacional.

Artículo 97: Los diputados a la Asamblea Nacional, como representantes de la voluntad y las aspiraciones del pueblo, no sólo representan a la población de su circunscripción electoral sino al pueblo de todo el país.

Los diputados a la Asamblea Nacional tienen el deber de mantener estrechos contactos con sus electores, someterse al control de sus electores, recoger y transmitir fielmente las opiniones y aspiraciones de los electores a la Asamblea Nacional y los organismo estatales interesados, cumplir con las normas de contacto y rendición de cuentas a sus lectores acerca de su función y la de la Asamblea Nacional, responder las exigencias y sugerencias de los electores; estudiar, agitar y seguir de cerca la resolución de las quejas y denuncias del ciudadano, y ayudar al ciudadano en la realización de esos derechos.

Los diputados a la Asamblea nacional tienen el deber de propagar y movilizar al pueblo en el cumplimiento de la Constitución, las leyes y  las resoluciones de la Asamblea Nacional.

Artículo 98: Los diputados a la Asamblea Nacional tienen derecho a hacer preguntas al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, a los ministros y demás integrantes del Gobierno, al Presidente del Tribunal Popular Supremo y al Fiscal General de la República.

 Todos los inquiridos están obligados a responder ante la Asamblea Nacional en su sesión; en el caso de la necesidad de alguna investigación, la Asamblea Nacional puede tomar la decisión de adelantar la comparecencia ante el Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional o en su próximo período de sesiones, o permitir la respuesta por escrito.

Los diputados a la Asamblea Nacional tienen el derecho de solicitar a los diversos órganos del Estado, las organizaciones sociales y económicas y las unidades de las fuerzas armadas la respuesta sobre los problemas interesados.  Los responsables de tales órganos, organizaciones y unidades están obligados a dar su respuesta en el tiempo establecido por la ley.

Artículo 99: Ningún diputado a la Asamblea Nacional puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional si no está reunida aquella.

En el caso de que un diputado a la Asamblea Nacional sea detenido temporalmente por delito flagrante, el organismo responsable de la detención está obligado a informarlo inmediatamente a la Asamblea Nacional o al Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional para su estudio y decisión.

Artículo 100: Los diputados a la Asamblea Nacional deben dedicar tiempo a las tareas de diputado.

El Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, los Ministros y demás miembros del Gobierno y otros organismos estatales tienen la responsabilidad de suministrar los materiales que necesiten los diputados a la Asamblea Nacional y crearles todas las facilidades en el ejercicio de las funciones de diputado.

El Estado garantiza el presupuesto para las actividades de los diputados a la Asamblea Nacional.

 
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