| Constitución: 25 de abril de 1976, revisado el 30 de octubre de 1982, 1 de junio de 1989, 5 de noviembre de 1992, 1997, 2001 para el tribunal penal de la Haya y 2004 para las autonomías de Azores y Madeira, 2005 Para permitir el referéndum sobre la Unión Europea.
PREÁMBULO
El 25 de Abril de 1974, el Movimiento de las Fuerzas Armadas derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués y reflejando sus sentimientos más profundos.
Liberar Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo supuso una transformación revolucionaria y el comienzo de un cambio histórico de la sociedad portuguesa.
La Revolución restituyó a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En el ejercicio de estos derechos y libertades, los legítimos representantes del pueblo se reúnen para elaborar una Constitución que corresponde a las aspiraciones del país.
La Asamblea Constituyente proclama la decisión del pueblo portugués de defender la independencia nacional, de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, de establecer los principios básicos de la democracia, de asegurar la primacía del Estado de Derecho democrático y de abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la voluntad del pueblo portugués y con vistas a la construcción de un país más libre, más justo y más fraterno.
La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República Portuguesa .
Artículo 1
(De la República Portuguesa)
Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular, y empeñada en la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria.
Artículo 2
(Estado de Derecho democrático)
La República Portuguesa es un Estado de derecho democrático, basado en la soberanía popular, en el pluralismo de expresión y organización política democráticas, en el respeto y en la garantía de efectividad de los derechos y libertades fundamentales y en la separación e interdependencia de poderes, que tiene por objetivo la realización de la democracia económica, social y cultural, así como la profundización de la democracia participativa.
Artículo 3
(De la soberanía y la legalidad)
1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce conforme a las modalidades previstas en la Constitución.
2. El Estado está sometido a la Constitución y se funda en la legalidad democrática.
3. La validez de las leyes y demás actos del Estado, de las regiones autónomas, del gobierno local y de cualesquiera otros entes públicos depende de su conformidad con la Constitución.
(De la ciudadanía portuguesa)
Son ciudadanos portugueses todos aquellos que sean considerados como tales por la ley o por convenio internacional.
(Del territorio)
1. Portugal comprende el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y de Madeira.
2. La ley define la extensión y el límite de las aguas territoriales, la zona económica exclusiva y los derechos de Portugal a los fondos marinos adyacentes.
3. El Estado no enajena ninguna parte del territorio portugués ni los derechos de soberanía que ejerce sobre éste, sin perjuicio de la rectificación de fronteras.
Artículo 6
(Estado unitario)
1. El Estado es unitario y respeta, en su organización y funcionamiento, el régimen autonómico insular y los principios de subsidiariedad de la autonomía de las instituciones locales y de la descentralización democrática de la administración pública.
2 . Los archipiélagos de las Azores y de Madeira son regiones autónomas dotadas de estatutos político-administrativos y de órganos de gobierno propio.
Artículo 7
(De las relaciones internacionales)
1. En las relaciones internacionales, Portugal se rige por los principios de la independencia nacional, del respeto a los derechos humanos, de los derechos de los pueblos, de la igualdad entre los Estados, de la solución pacífica de los conflictos internacionales, de la no ingerencia en los asuntos internos de los demás Estados y de la cooperación con todos los otros pueblos para la emancipación y el progreso de la humanidad.
2. Portugal preconiza la abolición del imperialismo, del colonialismo y de cualesquiera otras formas de agresión, dominación y explotación en las relaciones entre los pueblos, así como el desarme general, simultáneo y controlado, la disolución de los bloques político-militares y el establecimiento de un sistema de seguridad colectiva, con vistas a la creación de un orden internacional capaz de asegurar la paz y la justicia en las relaciones entre los pueblos.
3. Portugal reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación e independencia y al desarrollo, así como el derecho a la insurrección contra todas las formas de opresión.
4. Portugal mantiene lazos privilegiados de amistad y cooperación con los países de lengua portuguesa.
5. Portugal está empeñado en reforzar la identidad europea y en fortalecer la acción de los Estados europeos en favor de la paz, de la democracia, del progreso económico y de la justicia en las relaciones entre los pueblos.
6. Portugal puede, en condiciones de reciprocidad, con respeto al principio de subsidiariedad y con vistas a la realización de la cohesión económica y social, convenir el ejercicio en común de los poderes necesarios para la construcción de la Unión Europea.
Artículo 8
(Del Derecho internacional)
1. Las normas y los principios de Derecho internacional, general o común, forman parte integrante de Derecho portugués.
2. Las normas que constan en los convenios internacionales regularmente ratificados o aprobados entran en vigor después de su publicación oficial y rigen durante el tiempo que vinculen internacionalmente al Estado portugués.
3. Las normas emanadas por los órganos competentes de las organizaciones internacionales de las que Portugal forme parte entran en vigor en el ámbito interno directamente, siempre que así se encuentre establecido en los respectivos tratados constitutivos.
Artículo 9
(De las misiones fundamentales del Estado)
Son misiones fundamentales del Estado:
- Garantizar la independencia nacional y crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que la promuevan;
- Garantizar los derechos y libertades fundamentales y el respeto a los principios del Estado de Derecho democrático;
- Defender la democracia política, asegurar y estimular la participación democrática de los ciudadanos en la resolución de los problemas nacionales;
- Promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo y la igualdad real entre los portugueses, así como la efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, mediante la transformación y modernización de las estructuras económicas y sociales;
- Proteger y valorizar el patrimonio cultural del pueblo portugués, defender la naturaleza y el medio ambiente, preservar los recursos naturales y asegurar una correcta ordenación del territorio;
- Asegurar la enseñanza y la promoción permanente, defender el uso y promover la difusión internacional de la lengua portuguesa,
- Promover el desarrollo armonioso de todo el territorio nacional, teniendo en cuenta, especialmente, el carácter ultraperiférico de los archipiélagos de las Azores y de Madeira;
- Promover la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 10
(Del sufragio universal y de los partidos políticos)
1. El pueblo ejerce el poder político mediante el sufragio universal, igualitario, directo, secreto y periódico, mediante el referéndum y las demás formas previstas en la Constitución.
2. Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional, de la unidad del Estado y de la democracia política.
Artículo 11
(Símbolos nacionales)
1. La Bandera Nacional, símbolo de la soberanía de la República, de la independencia, la unidad y la integridad de Portugal, es la adoptada por la República instaurada por la Revolución del 5 de octubre de 1910.
2. El Himno Nacional es A Portuguesa .
PARTE I
De los derechos y deberes fundamentales
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 12
(Del principio de universalidad)
1. Todos los ciudadanos gozan de los derechos y están sujetos a los deberes que se consignan en la Constitución.
2. Las personas jurídicas gozan de los derechos y están sujetas a los deberes que sean compatibles con su naturaleza.
Artículo 13
(Del principio de igualdad)
1. Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley.
2. Nadie puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de cualquier derecho ni eximido de ningún deber por razón de ascendencia, sexo, raza, lengua, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica o condición social.
Artículo 14
(De los portugueses en el extranjero)
Los ciudadanos portugueses que se encuentren o residan en el extranjero gozan de la protección del Estado para el ejercicio de los derechos y están sujetos a los deberes que no sean incompatibles con la ausencia del país.
Artículo 15
(De los extranjeros, los apátridas y los ciudadanos europeos)
1. Los extranjeros y los apátridas que se encuentren o residan en Portugal gozan de los derechos y están sujetos a los deberes del ciudadano portugués.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los derechos políticos, el ejercicio de las funciones públicas que no tengan un carácter predominantemente técnico y los derechos y deberes reservados por la Constitución y por la ley a los ciudadanos portugueses exclusivamente.
3. Se pueden otorgar a los ciudadanos de los países de lengua portuguesa, mediante convenio internacional y en condiciones de reciprocidad, derechos no conferidos a extranjeros, salvo el acceso a la titularidad de los órganos de soberanía y de los órganos de gobierno propio de las regiones autónomas, el servicio en las Fuerzas Armadas y la carrera diplomática.
4. La ley puede otorgar a los extranjeros residentes en el territorio nacional, en condiciones de reciprocidad, capacidad electoral activa y pasiva, para la elección de los titulares de órganos de las instituciones locales.
5. La ley puede también otorgar, en condiciones de reciprocidad, a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en Portugal, el derecho a elegir y ser elegidos Diputados al Parlamento Europeo.
Artículo 16
(Del ámbito y sentido de los derechos fundamentales)
l. Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualesquiera otros que consten en las leyes y en las normas aplicables de Derecho internacional.
2. Los preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos fundamentales deben ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 17
(Régimen de los derechos, libertades y garantías)
El régimen de los derechos, libertades y garantías se aplica a los enunciados en el Título II y a los derechos fundamentales de naturaleza análoga.
Artículo 18
(Fuerza en Derecho)
1. Los preceptos constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculan a los entes públicos y privados.
2. La ley sólo puede restringir los derechos, libertades y garantías en los casos previstos expresamente en la Constitución, debiendo limitarse las restricciones a lo necesario para salvaguardar otros derechos o intereses protegidos constitucionalmente.
3. Las leyes restrictivas de derechos, libertades y garantías deben revestir carácter general y abstracto y no pueden tener efectos retroactivos ni reducir la extensión ni el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales.
Artículo 19
(Suspensión del ejercicio de derechos)
1. Los órganos de soberanía no pueden suspender, ni conjunta ni separadamente, el ejercicio de los derechos, libertades y garantías, salvo en caso de estado de sitio o de estado de excepción, declarados de la forma prevista en la Constitución.
2. El estado de sitio o el estado de excepción sólo pueden ser declarados, en la totalidad o en parte del territorio nacional, en caso de agresión efectiva o inminente por fuerzas extranjeras, de grave amenaza o alteración del orden constitucional democrático o de calamidad pública.
3. El estado de excepción se declara cuando los supuestos mencionados en el apartado anterior se revistan de menor gravedad y sólo puede determinar la suspensión de algunos de los derechos, libertades y garantías susceptibles de ser suspendidos.
4. La opción por el estado de sitio o por el estado de excepción, así como la declaración y ejecución respectivas, deben respetar el principio de proporcionalidad y limitarse, especialmente en cuanto a su extensión y duración y a los medios utilizados, a lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional.
5. La declaración del estado de sitio o del estado de excepción está debidamente fundamentada y contiene la especificación de los derechos, libertades y garantías cuyo ejercicio queda en suspenso, no pudiendo el estado así declarado tener una duración superior a los quince días, o a la duración fijada por ley cuando sea a consecuencia de declaración de guerra, sin perjuicio de eventuales renovaciones y con salvaguardia de los mismos límites.
6. La declaración del estado de sitio o del estado de excepción no puede afectar en ningún caso al derecho a la vida, a la integridad personal, a la identidad personal, a la capacidad civil y a la ciudadanía, a la irretroactividad de la ley penal, al derecho de defensa de los imputados y a la libertad de conciencia y de religión.
7. La declaración del estado de sitio o del estado de excepción sólo puede alterar la normalidad constitucional en los términos previstos en la Constitución y en la ley, no pudiendo, en especial, afectar a la aplicación de las normas constitucionales relativas a la competencia y al funcionamiento de los órganos de soberanía y de gobierno propio de las regiones autónomas ni a los derechos e inmunidades de los titulares respectivos.
8. La declaración del estado de sitio o del estado de excepción confiere a las autoridades competencia para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para el rápido restablecimiento de la normalidad constitucional.
Artículo 20
(Del acceso al Derecho y tutela jurisdiccional efectiva)
1. Se garantiza a todos el acceso al Derecho y a los Tribunales para defender sus derechos e intereses protegidos legalmente, no pudiendo ser denegada la justicia por insuficiencia de medios económicos.
2. Todos tienen derecho, en los términos que la ley establezca, a la información y al asesoramiento jurídicos, a la protección judicial y a hacerse acompañar por abogado ante cualquier autoridad.
3. La ley define y garantiza la debida protección del secreto judicial.
4. Todos tienen derecho a que una causa en la que intervengan sea objeto de resolución dentro de un plazo razonable y mediante un proceso equitativo.
5. Para la defensa de los derechos, libertades y garantías personales, la ley garantiza a los ciudadanos procedimientos judiciales caracterizados por la rapidez y la prioridad, de manera que obtengan tutela efectiva y en tiempo hábil contra amezanas o violaciones de esos derechos.
Artículo 21
(Del derecho de resistencia)
Todos tienen el derecho a resistir cualquier orden que ofenda sus derechos, libertades y garantías, y a repeler por la fuerza cualquier agresión, cuando no sea posible recurrir a la autoridad pública.
Artículo 22
(De la responsabilidad de los entes públicos)
El Estado y los demás entes públicos son civilmente responsables, solidariamente con los titulares de sus órganos, funcionarios, o agentes, de las acciones u omisiones practicadas en el ejercicio de sus funciones y por causa de dicho ejercicio, de los que resulte violación de los derechos, libertades y garantías o perjuicio de terceros.
Artículo 23
(Del Defensor del Pueblo)
1. Los ciudadanos pueden presentar quejas al Defensor del Pueblo por accciones u omisiones de los poderes públicos, el cual las examinará sin poder decisorio, dirigiendo a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar injusticias.
2. La actividad del Defensor del Pueblo es independiente de los medios graciables y contenciosos previstos en la Constitución y en las leyes.
3. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente, cuyo titular es designado por la Asamblea de la República, por el periodo de tiempo que la ley determine.
4. Los órganos y agentes de la Administración Pública cooperan con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de su misión.
TÍTULO II
De los derechos, libertades y garantías
CAPÍTULO I
De los derechos, libertades y garantías personales
Artículo 24
(Del derecho a la vida)
1. La vida humana es inviolable.
2. En ningún caso existirá pena de muerte.
Artículo 25
(Del derecho a la integridad personal)
1. La integridad moral y física de las personas es inviolable.
2. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos.
Artículo 26
(Otros derechos personales)
1. Se reconoce a todos el derecho a la identidad personal, al desarrollo de la personalidad, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y reputación, a la imagen, a la palabra, a la reserva de la intimidad de la vida privada y familiar y a la protección legal contra cualesquiera formas de discriminación.
2. La ley establecerá garantías efectivas contra la utilización abusiva, o contraria a la dignidad humana, de informaciones relativas a las personas y a las familias.
3. La ley garantizará la dignidad personal y la identidad genética del ser humano, especialmente en la creación, desarrollo y utilización de la tecnología y en la experimentación científica.
4. La privación de la ciudadanía y las restricciones a la capacidad civil sólo pueden efectuarse en los casos y en los términos previstos por la ley, no pudiendo tener como fundamento motivos políticos.
Artículo 27
(Del derecho a la libertad y a la seguridad)
1. Todos tienen derecho a la libertad y a la seguridad.
2. Nadie puede ser total o parcialmente privado de su libertad, salvo a consecuencia de sentencia judicial condenatoria por acto castigado por ley con pena de prisión o de aplicación judicial de una medida de seguridad.
3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y en las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:
- Detención en flagrante delito;
- Detención o prisión preventiva por fuertes indicios de haberse cometido un delito doloso al que corresponda pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años;
- Prisión, detención u otra medida coactiva sujeta a control judicial de persona que haya penetrado o que permanezca irregularmente en el territorio nacional o contra la que esté en curso un procedimiento de extradición o de expulsión;
- Prisión disciplinaria impuesta a militares, con la garantía de recurso ante el Tribunal judicial competente;
- Sometimiento de un menor a medidas de protección, asistencia o educación en un establecimiento adecuado, decretadas por el Tribunal judicial competente;
- Detención por resolución judicial por desobediencia a una resolución tomada por un Tribunal o para asegurar la comparecencia ante autoridad judicial competente;
- Detención de sospechosos a los efectos de identificación, en los casos y por el periodo de tiempo estrictamente necesarios;
- Internamiento de portador de anomalía psíquica en establecimiento terapéutico adecuado, decretado o confirmado por autoridad judicial competente.
4. Toda persona privada de libertad debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de las razones de su prisión o detención, así como de sus derechos.
5. La privación de libertad contra lo dispuesto en la Constitución y en la ley obliga al Estado a indemnizar a la persona lesionada en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
(De la prisión preventiva)
1. La detención será sometida, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a examen judicial, para restituir la libertad o para imponer la medida de coacción adecuada, debiendo el Juez conocer las causas que la determinaron y comunicarlas al detenido, interrogarlo y darle oportunidad de defenderse.
2. La prisión preventiva tiene carácter excepcional, no siendo decretada ni mantenida siempre que pueda ser aplicada fianza u otra medida más favorable prevista en la ley.
3. La resolución judicial que ordene o mantenga una medida de privación de libertad debe ser inmediatamente comunicada a algún pariente o persona de confianza del detenido, indicados por éste.
4. La prisión preventiva está sujeta a los plazos establecidos en la ley.
Artículo 29
(Aplicación de la ley penal)
1. Nadie puede ser sentenciado en juicio criminal sino en virtud de la ley anterior que declare punible la acción o la omisión, ni sufrir medida de seguridad cuyos supuestos no estén fijados en ley anterior.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impide el castigo, dentro de los límites de la ley interna, por acción u omisión que en el momento de su práctica sea considerada delictiva según los principios generales del Derecho internacional comunmente reconocidos.
3. No se pueden aplicar penas ni medidas de seguridad que no estén expresamente establecidas en ley anterior.
4. Nadie puede sufrir pena ni medida de seguridad más graves que las previstas en el momento de la conducta que las motive o de darse los respectivos supuestos, aplicándose de forma retroactiva las leyes penales de contenido más favorable al imputado.
5. Nadie puede ser juzgado más de una vez por la práctica del mismo delito.
6. Los ciudadanos condenados injustamente tienen derecho, en las condiciones que la ley establezca, a la revisión de la sentencia y a la indemnización por los daños sufridos.
Artículo 30
(Límites de las penas y de las medidas de seguridad)
1. No puede haber penas ni medidas de seguridad privativas o restrictivas de la libertad con carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida.
2. En caso de peligrosidad basada en grave anomalía psíquica, y ante la imposibilidad de terapeútica en ambiente de libertad, las medidas de seguridad privativas o restrictivas de la libertad podrán ser prorrogadas sucesivamente mientras se mantenga el estado en cuestión, pero siempre mediante decisión judicial.
3. La responsabilidad penal no es susceptible de transmisión.
4. Ninguna pena conlleva como efecto necesario la pérdida de cualesquiera derechos civiles, profesionales o políticos.
5. Los condenados a los que les sean aplicadas pena o medida de seguridad privativas de la libertad mantienen la titularidad de los derechos fundamentales, salvo las limitaciones inherentes al sentido de la condena y a las exigencias propias de la ejecución respectiva.
Artículo 31
(Del habeas corpus )
1. Habrá habeas corpus contra el abuso de poder, en virtud de prisión o detención ilegal, y será requerida ante el Tribunal competente.
2. La providencia de habeas corpus puede ser requerida por el propio interesado o por cualquier ciudadano en el disfrute de sus derechos políticos.
3. El juez decidirá dentro del plazo de ocho días la petición de habeas corpus en audiencia contradictoria.
Artículo 32
(Garantías del procedimiento penal)
1. El procedimiento penal asegura todas las garantías de defensa, incluyendo el recurso.
2. Todo imputado es presuntamente inocente hasta que se haga firme la sentencia condenatoria, debiendo ser juzgado en el plazo más breve compatible con las garantías de defensa.
3. El imputado tiene derecho a elegir defensor y a ser asistido por él en todos los actos del proceso, espeficando la ley los casos y las fases en que la asistencia por abogado es obligatoria.
4. Toda instrucción es competencia de un Juez, el cual puede, en los términos que la ley establezca, delegar en otras entidades la práctica de los actos de instrucción que no afecten directamente a los derechos fundamentales.
5. El procedimiento penal tiene estructura acusatoria, estando la vista del juicio y los actos de instrucción que la ley determine subordinados al principio de la actuación contradictoria.
6. La ley define los casos en que, garantizados los derechos de defensa, puede ser omitida la presencia del imputado o acusado en actos procesales, incluyendo la audiencia en juicio.
7. El ofendido tiene derecho a intervenir en el procedimiento, en los términos que la ley establezca.
8. Son nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, atentado a la integridad física o moral de la persona, intromisión abusiva en la vida privada, en el domicilio, en la correspondencia o en las telecomunciaciones.
9. Ninguna causa puede ser sustraida al Tribunal cuya competencia esté determinada por una ley anterior.
10. En los procedimientos por infracciones administrativas, así como en cualesquiera procesos sancionadores, al imputado le son garantizados los derechos de audiencia y defensa.
Artículo 33
(De la expulsión, la extradición y el derecho de asilo)
1. No se permite la expulsión de ciudadanos portugueses del territorio nacional.
2. La expulsión de quien haya entrado o permanezca regularmente en el territorio nacional, de quien haya obtenido permiso de residencia, o de quien haya solicitado asilo y no se le haya denegado, sólo puede ser decidida por autoridad judicial, asegurando la ley formas expeditivas de decisión.
3. La extradición de ciudadanos portugueses del territorio nacional sólo se admite en condiciones de reciprocidad establecidas por convenio internacional, en los casos de terrorismo y de criminalidad internacional organizada, y siempre que la orden judicial del Estado requirente ofrezca garantías de un proceso justo y equitativo.
4. No se admite la extradición por motivos políticos, ni por delitos a los que corresponda, según el Derecho del Estado requirente, pena de muerte u otra de que resulte lesión irreversible de la integridad física.
5. Sólo se admite la extradición por delitos a los que corresponda, según el Derecho del Estado requirente, pena o medida de seguridad privativa o restrictiva de la libertad con carácter perpetuo o de duración indefinida, en condiciones de reciprocidad establecidas por convenio internacional y siempre que el Estado requirente ofrezca garantías de que dicha pena o medida de seguridad no será aplicada o ejecutada.
6. La extradición sólo puede ser determinada por autoridad judicial.
7. Se garantiza el derecho de asilo a los extranjeros y a los apátridas perseguidos o gravemente amenazados de persecución, como consecuencia de su actividad en favor de la democracia, de la liberación social y nacional, de la paz entre los pueblos, de la libertad y de los derechos humanos.
8. La ley define el estatuto del refugiado político.
Artículo 34
(De la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia)
1. El domicilio y el secreto de la correspondencia y de otros medios de comunicación privada son inviolables.
2. La entrada en el domicilo de los ciudadanos, contra su voluntad, sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y según las formas previstos por la ley.
3. Nadie puede entrar durante la noche en el domicilio de ninguna persona sin su consentimiento.
4. Se prohíbe toda ingerencia de las autoridades públicas en la correspondencia, en las telecomunicaciones y en los demás medios de comunicación, salvo en los casos previstos en la ley en materia de procedimiento penal.
Artículo 35
(Utilización de la informática)
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos informatizados que les conciernan, pudiendo exigir su rectificación y actualización, así como el derecho a conocer la finalidad a que se destinan, en los términos que establezca la ley.
2. La ley define el concepto de datos personales, así como las condiciones aplicables a su tratamiento automatizado, conexión, transmisión y utilización, y garantiza su protección, especialmente a través de una entidad administrativa independiente.
3. La informática no puede ser utilizada para el tratamiento de datos relativos a convicciones filosóficas o políticas, afiliación a partidos o sindicatos, confesión religiosa, vida privada y origen étnico, salvo con el consentimiento expreso del titular, autorización prevista por la ley con garantías de no discriminación o para procesamiento de datos estadísticos no indentificables individualmente.
4. Se prohíbe el acceso a datos personales de terceros, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
5. Se prohíbe la atribución a los ciudadanos de un número nacional único.
6. Se garantiza a todos el libre acceso a las redes informáticas de uso público, determinando la ley el régimen aplicable a los flujos de datos transfronterizos y las formas adecuadas de protección de datos personales y de otros cuya salvaguardia se justifique por razones de interés nacional.
7. Los datos personales que consten en ficheros manuales gozan de protección idéntica a la prevista en los apartados anteriores, en los términos que establezca la ley.
Artículo 36
(De la familia, el matrimonio y la filiación)
1. Todos tienen derecho a formar familia y a contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad.
2. La ley regula los requisitos y los efectos del matrimonio y de su disolución, por muerte o divorcio, independientemente de la forma de celebración.
3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en cuanto a la capacidad civil y política y al mantenimiento y educación de los hijos.
4. Los hijos nacidos fuera del matrimonio no pueden, por este motivo, ser objeto de ninguna discriminación, y ni la ley ni las dependencias oficiales pueden usar designaciones discriminatorias en materia de filiación.
5. Los padres tienen el derecho y el deber de educar y mantener a los hijos.
6. Los hijos no pueden ser separados de sus padres, salvo cuando éstos no cumplan con sus deberes fundamentales para con ellos y siempre por decisión judicial.
7. La adopción está regulada y protegida en los términos que establezca la ley, la cual debe determinar formas rápidas para la tramitación respectiva.
Artículo 37
(De la libertad de expresión y de información)
1. Todos tienen derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento mediante la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho a informar, a informarse y a ser informados, sin impedimentos ni discriminaciones.
2. El ejercicio de estos derechos no puede ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura.
3. Las infracciones cometidas en el ejercicio de estos derechos quedan sometidas a los principios generales del Derecho penal, o del ilícito de mera infracción social, siendo su apreciación, respectivamente, competencia de los Tribunales de justicia o de un ente administativo independiente, en los términos que establezca la ley.
4. Se garantiza a todas las personas, singulares o colectivas, en condiciones de igualdad y eficacia, el derecho de réplica y de rectificación, así como el derecho a indemnización por los perjuicios sufridos.
Artículo 38
(De la libertad de prensa y de los medios de comunicación social)
1. Se garantiza la libertad de prensa.
2. La libertad de prensa implica:
- La libertad de expresión y de creación de los periodistas y colaboradores, así como la intervención de los primeros en la orientación editorial de los respectivos órganos de comunicación social, salvo cuando tuvieren naturaleza doctrinaria o confesional;
- El derecho de los periodistas, en los términos que establezca la ley, al acceso a las fuentes de información y a la protección de la independencia y del secreto profesionales, así como el derecho a elegir consejos de redacción;
- El derecho a fundar periódicos y cualesquiera otras publicaciones sin autorización administrativa, caución o habilitación previas.
3. La ley asegura, con carácter general, la divulgación de la titularidad y de los medios de financiación de los órganos de comunicación social.
4. El Estado asegura la libertad y la independencia de los órganos de comunicación social frente al poder político y el poder económico, imponiendo el principio de la especialidad de las empresas titulares de los órganos de información general, tratándolas y apoyándolas de forma no discriminatoria e impidiendo su concentración, especialmente mediante participaciones múltiples o cruzadas.
5. El Estado asegura la existencia y el funcionamiento de un servicio público de radio y de televisión.
6. La estructura y el funcionamiento de los medios de comunicación social del sector público deben salvaguardar su independencia frente al Gobierno, la Administración y los demás poderes públicos, así como asegurar la posibilidad de expresión y confrontación de las diversas corrientes de opinión.
7. Las emisoras de radiodifusión y de radiotelevisión sólo pueden funcionar mediante licencia, que será concedida por concurso público, en los términos que establezca la ley.
Artículo 39
(De la Alta Autoridad para la Comunicación Social)
1. El derecho a la información, a la libertad de prensa y a la independencia de los medios de comunicación social frente al poder político y el poder económico, así como la posibilidad de expresión y confrontación de las diversas corrientes de opinión y el ejercicio de los derechos de antena, de respuesta y de réplica política son asegurados por una Alta Autoridad para la Comunicación Social.
2. La ley define las demás funciones y competencias de la Alta Autoridad para la Comunicación Social y regula su funcionamiento.
3. La Alta Autoridad para la Comunicación Social es un órgano independiente, compuesto por once miembros, en los términos que establezca la ley, e incluye obligatoriamente:
- Un Magistrado, que la preside, designado por el Consejo Superior de la Magistratura;
- Cinco miembros elegidos por la Asamblea de la República según el sistema proporcional y el método de la media más alta de Hondt;
- Un miembro designado por el Gobierno;
- Cuatro componentes representativos de la opinión pública, de la comunicación social y de la cultura.
4. La Alta Autoridad para la Comunicación Social interviene en los procesos de concesión de licencias a emisoras de radio y de televisión, en los términos que establezca la ley.
5. La Alta Autoridad para la Comunicación Social interviene en el nombramiento y la revocación de los directores de los órganos de comunicación social públicos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 40
(De los derechos de antena, de respuesta y de réplica política)
1. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales, profesionales y representativas de las actividades económicas, así como otras organizaciones sociales de ámbito nacional, tienen derecho, de acuerdo con su relevancia y representatividad y según criterios objetivos que deben ser definidos por ley, a tiempos de antena en el servicio público de radio y de televisión.
2. Los partidos políticos representados en la Asamblea de la República, y que no formen parte del Gobierno, tienen derecho, en los términos que establezca la ley, a tiempos de antena en el servicio público de radio y televisión, que deberán prorratearse de acuerdo con su representatividad, así como el derecho de respuesta o de réplica política a las declaraciones políticas del Gobierno, de duración y relieve iguales a los de los tiempos de antena y los de las declaraciones del Gobierno, gozando de iguales derechos, en el ámbito de la región respectiva, los partidos representados en las asambleas legislativas regionales.
3. En los periodos electorales, los candidatos tienen derecho a tiempos de antena, regulares y equitativos, en las emisoras de radio y de televisión de ámbito nacional y regional, en los términos que establezca la ley.
Artículo 41
(De la libertad de conciencia, de religión y de culto)
1. La libertad de conciencia, de religión y de culto es inviolable.
2. Nadie puede ser perseguido, privado de derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos a causa de sus convicciones o práctica religiosa.
3. Nadie puede ser preguntado por ninguna autoridad sobre sus convicciones o práctica religiosa, salvo para obtención de datos estadísticos no identificables individualmente, ni ser perjudicado por negarse a responder.
4. Las iglesias y otras comunidades religiosas están separadas del Estado y son libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y de su culto.
5. Se garantiza la libertad de enseñanza de cualquier religión, impartida en el ámbito de la confesión respectiva, así como la utilización de medios de comunicación social propios para el desarrollo de sus actividades.
6. Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia, en los términos que establezca la ley.
Artículo 42
(De la libertad de creación cultural)
1. Es libre la creación intelectual, artística y científica.
2. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra científica, literaria o artística, incluyendo la protección legal de los derechos de autor.
Artículo 43
(Libertad de aprender y enseñar)
1. Se garantiza la libertad de aprender y de enseñar.
2. El Estado no puede programar la educación ni la cultura siguiendo cualesquiera directrices filosóficas, estéticas, políticas, ideológicas o religiosas.
3. La enseñanza pública no será confesional.
4. Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas y cooperativas.
Artículo 44
(Del derecho de desplazamiento y de emigración)
1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a desplazarse y a fijar su residencia libremente en cualquier parte del territorio nacional.
2. Se garantiza a todos el derecho a emigrar o a salir del territorio nacional, y el derecho a regresar.
Artículo 45
(Del derecho de reunión y de manifestación)
1. Los ciudadanos tienen derecho a reunirse, pacíficamente y sin armas, incluso en lugares abiertos al público, sin necesidad de ninguna autorización.
2. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho de manifestación.
Artículo 46
(De la libertad de asociación)
1. Los ciudadanos tienen derecho a crear asociaciones, libremente y sin depender de ninguna autorización, siempre que las mismas no se destinen a promover la violencia y que sus fines respectivos no sean contrarios a la ley penal.
2. Las asociaciones persiguen libremente sus objetivos sin interferencia de las autoridades públicas, y no pueden ser disueltas por el Estado ni sus actividades suspendidas salvo en los casos previstos por la ley y mediante sentencia judicial.
3. Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación ni coaccionado por ningún medio a permanecer en ella.
4. No se permiten asociaciones armadas ni de tipo militar, militarizadas o paramilitares, ni organizaciones racistas o que adopten la ideología fascista.
Artículo 47
(De la libertad de elegir profesión y del acceso a la función pública)
1. Todos tienen derecho a elegir libremente su profesión o tipo de trabajo, con salvedad de las restricciones legales impuestas por el interés colectivo o inherentes a su propia capacidad.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la función pública, en condiciones de igualdad y libertad, como norma por concurso.
CAPÍTULO II
De los derechos, libertades y garantías de participación política
Artículo 48
(De la participación en la vida pública)
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a tomar parte en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos del país, directamente o por intermedio de representantes elegidos libremente.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados clara y objetivamente sobre las actuaciones del Estado y demás entes públicos, así como de ser informados por el Gobierno y otras autoridades sobre la gestión de los asuntos públicos.
Artículo 49
(Del derecho de sufragio)
1. Todos los ciudadanos mayores de dieciocho años tienen derecho de sufragio, con salvedad de las incapacidades previstas en la ley general.
2. El ejercicio del derecho de sufragio es personal y es un deber cívico.
Artículo 50
(Del derecho de acceso a cargos públicos)
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los cargos públicos, en condiciones de igualdad y libertad.
2. Nadie puede ser perjudicado en su colocación, en su empleo, en su carrera profesional ni en los beneficios sociales a que tenga derecho, en virtud del ejercicio de derechos políticos o de desempeño de cargos públicos.
3. En el acceso a cargos electivos, la ley sólo puede establecer las inelegibilidades necesarias para garantizar la libertad de elección de los electores y la exención e independencia del ejercicio de los cargos respectivos.
Artículo 51
(De las asociaciones y partidos políticos)
1. La libertad de asociación comprende el derecho a formar asociaciones y partidos políticos o a participar en ellos, y a concurrir democráticamente, por medio de los mismos, a la formación de la voluntad popular y a la organización del poder político.
2. Nadie puede estar inscrito simultáneamente en más de un partido político ni ser privado del ejercicio de ningún derecho por estar o dejar de estar inscrito en algún partido legalmente constituido.
3. Los partidos políticos, sin perjuicio de la filosofía o de la ideología inspiradora de su programa, no pueden usar ninguna denominación que contenga expresiones relacionadas directamente con cualesquiera religiones o iglesias, ni emblemas que se puedan confundir con símbolos nacionales o religiosos.
4. No pueden formarse partidos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional.
5. Los partidos políticos deben regirse por los principios de transparencia, de organización y de gestión democráticas y de participación de todos sus miembros.
6. La ley establece las reglas de financiación de los partidos políticos, especialmente en lo que se refiere a los requisitos y límites de la financiación pública, así como a las exigencias de publicidad de su patrimonio y de sus cuentas.
Artículo 52
(Derecho de petición y derecho de acción popular)
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar a los órganos de soberanía o de cualesquiera autoridades, individual o colectivamente, peticiones, representaciones, reclamaciones o quejas en defensa de sus derechos, de la Constitución, de las leyes o del interés general, así como el derecho a ser informados, dentro de un plazo razonable, sobre el resultado del respectivo dictamen.
2. La ley fija las condiciones en las que las peticiones presentadas colectivamente a la Asamblea de la República son examinadas por el Pleno.
3. Se otorga a todos, personalmente o mediante asociaciones de defensa de los intereses en causa, el derecho de acción popular, en los casos y en los términos previstos por la ley, incluyendo el derecho a reclamar en favor del lesionado o lesionados la correspondiente indemnización, especialmente para:
- Promover la prevención, el cese o la persecución judicial de las infracciones contra la salud pública, los derechos de los consumidores, la calidad de vida, y la preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural.
- Asegurar la defensa del patrimonio del Estado, de las regiones autónomas y de las entidades locales.
CAPÍTULO III
De los derechos, libertades y garantías de los trabajadores
Artículo 53
(De la seguridad en el empleo)
Se garantiza a los trabajadores la seguridad en el empleo, quedando prohibidos los despidos sin causa justificada o por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 54
(De las comisiones de trabajadores)
1. Los trabajadores tienen derecho a crear comisiones de trabajadores para la defensa de sus intereses y de su intervención democrática en la vida de la empresa.
2. Los trabajadores deciden la constitución, aprueban los estatutos y eligen, mediante voto directo y secreto, a los miembros de las comisiones de trabajadores.
3. Se pueden crear comisiones coordinadoras para una mejor intervención en la reestructuración económica y de manera que queden garantizados los intereses de los trabajadores.
4. Los miembros de las comisiones gozan de la protección legal reconocida a los delegados sindicales.
5. Son derechos de las comisiones de trabajadores:
- Recibir todas las informaciones necesarias para el ejercicio de su actividad;
- Ejercer el control de gestión en las empresas;
- Participar en los procesos de reestructuración de la empresa, especialmente en lo concerniente a acciones de formación o cuando tenga lugar alguna alteración de las condiciones de trabajo;
- Participar en la elaboración de la legislación laboral y en la de los planes económico-sociales que se refieran al sector respectivo;
- Gestionar las obras sociales de la empresa o participar en la gestión de las mismas;
- Promover la elección de representantes de los trabajadores para los órganos sociales de empresas pertenecientes al Estado o a otros entes públicos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 55
(De la libertad sindical)
1. Se reconoce a los trabajadores la libertad sindical, condición y garantía de la construcción de su unidad para la defensa de sus derechos e intereses.
2. En el ejercicio de la libertad sindical, se garantiza a los trabajadores, sin ningún tipo de discriminación, en especial:
- La libertad de constitución de asociaciones sindicales a todos los niveles;
- La libertad de inscripción, no pudiendo ser obligado ningún trabajador a pagar cuotas para un sindicado en el que no esté inscrito;
- La libertad de organización y reglamentación interna de las asociaciones sindicales,
- El derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa;
- El derecho de tendencia, en las formas que determinen los respectivos estatutos.
3. Las asociaciones sindicales deben regirse por los principios de organización y gestión democráticas, basados en la elección periódica y por escrutinio secreto de los órganos dirigentes, sin sujección a ninguna autorización u homologación, y fundados en la participación activa de los trabajadores en todos los aspectos de la actividad sindical.
4. Las asociaciones sindicales son independientes del patronazgo, del Estado, de las confesiones religiosas, de los partidos y otras asociaciones políticas, debiendo la ley establecer las garantías adecuadas de esta independencia, fundamento de la unidad de las clases trabajadoras.
5. Las asociaciones sindicales tienen derecho a establecer relaciones con organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas.
6. Los representantes elegidos de los trabajadores gozan del derecho a la información y consulta, así como a la protección legal adecuada contra cualesquiera formas de condicionamiento, coacción o limitación del ejercicio legítimo de sus funciones.
Artículo 56
(Derechos de las asociaciones sindicales y contratación colectiva)
1. Es competencia de las asociaciones sindicales defender y promover la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a los que representen.
2. Son derechos de las asociaciones sindicales:
- Participar en la elaboración de la legislación laboral;
- Participar en la gestión de las instituciones de seguridad social y otras organizaciones cuya finalidad sea satisfacer los intereses de los trabajadores;
- Pronunciarse sobre los planes económico-sociales y acompañar su ejecución;
- Hacerse representar en los organismos de concertación social, en los términos que establezca la ley ;
- Participar en los procesos de reestructuración de la empresa, especialmente en lo que se refiera a acciones de formación o cuando tenga lugar alguna alteración de las condiciones de trabajo.
3. Es competencia de las asociaciones sindicales ejercer el derecho de contratación colectiva, el cual queda garantizado en los términos que establezca la ley.
4. La ley establece las reglas relativas a la legitimidad para celebrar convenios colectivos de trabajo, así como las relativas a la eficacia de la normas respectivas.
Artículo 57
(Derecho de huelga y prohibición del cierre patronal)
1. Se garantiza el derecho de huelga.
2. Es competencia de los trabajadores definir el ámbito de los intereses que se propongan defender mediante la huelga, no pudiendo la ley limitar ese ámbito.
3. La ley define las condiciones de prestación, durante la huelga, de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de equipamientos e instalaciones, así como de los servicios mínimos indispensables para satisfacer necesidades sociales inaplazables.
4. Se prohíbe el cierre patronal.
TÍTULO III
De los derechos y deberes económicos, sociales y culturales
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes económicos
Artículo 58
(Del derecho al trabajo)
1. Todos tienen derecho al trabajo.
2. Para asegurar el derecho al trabajo, le corresponde al Estado promover:
- La ejecución de políticas de pleno empleo;
- La igualdad de oportunidades en la elección de profesión o de género de trabajo, y condiciones para que no sea vedado o limitado, por razón de sexo, el acceso a cualesquiera cargos, trabajos o categorías profesionales;
- La formación cultural y técnica, y la valorización profesional de los trabajadores.
Artículo 59
(Derechos de los trabajadores)
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, ciudadanía, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, tienen derecho:
- A la retribución de su trabajo, según la cantidad, naturaleza y calidad, observándose el principio de que a igual trabajo igual salario, de tal forma que quede garantizada una existencia digna;
- A una organización del trabajo en condiciones socialmente dignificantes, de forma que proporcione la realización personal y permita conciliar la actividad profesional con la vida familiar;
- A la prestación del trabajo en condiciones de higiene, seguridad y salud;
- Al descanso y al ocio, a un límite máximo de la jornada laboral, al descanso semanal y a vacaciones periódicas retribuidas;
- A la asistencia material, cuando se encuentren en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad;
- A la asistencia y justa reparación, cuando sean víctimas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. Compete al Estado asegurar las condiciones de trabajo, retribución y descanso a las que tienen derecho los trabajadores, especialmente:
- El establecimiento y la actualización del salario mínimo nacional, teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades de los trabajadores, el aumento del coste de la vida, el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, las exigencias de la estabilidad económica y financiera y la acumulación de capital para el desarrollo;
- La fijación, al nivel nacional, de los límites de la duración del trabajo;
- La protección especial del trabajo de las mujeres durante el embarazo y después del parto, así como del trabajo de los menores, de los disminuidos y de los que desempeñen actividades particularmente violentas o en condiciones insalubres, tóxicas o peligrosas;
- El desarrollo sistemático de una red de centros de descanso y de vacaciones, en cooperación con organizaciones sociales;
- La protección de las condiciones de trabajo y la garantía de los beneficios sociales de los trabajadores emigrantes;
- La protección de las condiciones de trabajo de los trabajadores estudiantes.
3. Los salarios gozan de garantías especiales, en los términos que establezca la ley.
Artículo 60
(Derechos de los consumidores)
1. Los consumidores tienen derecho a la calidad de los bienes y servicios consumidos, a la formación y a la información, a la protección de la salud, de la seguridad y de sus intereses económicos, así como a la reparación de daños.
2. La publicidad es disciplinada por ley, estando prohibidas todas las formas de publicidad oculta, indirecta o engañosa.
3. Las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo tienen derecho, en los términos que establezca la ley, al apoyo del Estado y a ser oídas sobre las cuestiones que se refieran a la defensa de los consumidores, siéndoles reconocida legitimidad procesal para la defensa de sus asociados o de intereses colectivos o difusos.
Artículo 61
(De la iniciativa privada, cooperativa y de autogestión)
1. La iniciativa económica privada se ejerce libremente dentro de los marcos definidos por la Constitución y por la ley, y teniendo en cuenta el interés general.
2. Se reconoce a todos el derecho a la libre constitución de cooperativas, siempre que se observen los principios cooperativos.
3. Las cooperativas desarrollan libremente sus actividades dentro del marco legal y pueden agruparse en uniones, federaciones y confederaciones, y en otras formas de organización previstas legalmente.
4. La ley establece las especificidades organizativas de las cooperativas con participación pública.
5. Se reconoce el derecho a la autogestión, en los términos que establezca la ley.
Artículo 62
(Del derecho a la propiedad privada)
1. Se garantiza a todos el derecho a la propiedad privada y a su transmisión en vida o por muerte, en los términos establecidos en la Constitución.
2. La requisa y la expropiación por utilidad pública sólo podrán efectuarse basándose en la ley y mediante el pago de una indemnización justa.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes sociales
Artículo 63
(De la seguridad social y la solidaridad)
1. Todos tienen derecho a la seguridad social.
2. Corresponde al Estado organizar, coordinar y subvencionar un sistema de seguridad social unificado y descentralizado, con la participación de las asociaciones sindicales, de otras organizaciones representativas de los trabajadores y de asociaciones representativas de los demás beneficiarios.
3. El sistema de seguridad social protege a los ciudadanos en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en todas las otras situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
4. Todo el tiempo de prestación de trabajo contribuye, en los términos que establezca la ley, al cálculo de las pensiones de vejez o de invalidez, independientemente del sector de actividad en que haya sido prestado.
5. El Estado apoya y fiscaliza, en los términos que establezca la ley, la actividad y el funcionamiento de las instituciones particulares de solidaridad social y de otras de reconocido interés público sin fines lucrativos, con vistas a la consecución de objetivos de solidaridad social establecidos, especialmente, en este artículo, en la letra b) del apartado 2 del artículo 67, en el artículo 69, en la letra e) del apartado 1 del artículo 70, y en los artículos 71 y 72.
Artículo 64
(De la salud)
1. Todos tienen derecho a la protección de la salud y el deber de defenderla y promoverla.
2. El derecho a la protección de la salud se realiza:
- Mediante un servicio nacional de salud universal y general y, atendiendo a las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos, tendente a la gratuidad;
- Por la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y ambientales que garanticen, especialmente, la protección de la infancia, de la juventud y de la vejez, y por la mejora sistemática de las condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular, y también por el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo así como el la práctica de una vida saludable.
3. Para asegurar el derecho a la protección de la salud, le corresponde al Estado, con carácter prioritario:
- Garantizar el acceso de todos los ciudadanos, independientemente de su condición económica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitación;
- Garantizar una cobertura racional y eficiente, de todo el país, en recursos humanos y unidades sanitarias;
- Orientar su acción hacia la socialización de los costes de los cuidados médicos y de los medicamentos;
- Disciplinar y fiscalizar las formas empresariales y privadas de la medicina, articulándolas con el servicio nacional de sanidad, de manera que queden asegurados unos patrones de eficiencia y de calidad adecuados en las instituciones de salud públicas y privadas;
- Disciplinar y controlar la producción, la distribución, la comercialización y el uso de los productos químicos, biológicos y farmacéuticos y otros medios de tratamiento y diagnosis;
- Establecer políticas de prevención y tratamiento de la toxicodependencia.
4. El servicio nacional de sanidad tiene gestión descentralizada y en régimen participativo.
Artículo 65
(De la vivienda y el urbanismo)
1. Todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensiones adecuadas, en condiciones de higiene y comodidad, y que preserve la intimidad personal y la privacidad familiar.
2. Para asegurar el derecho a la vivienda, le corresponde al Estado:
- Programar y ejecutar una política de vivienda inserta en planes de ordenamiento general del territorio y apoyada en planes urbanísticos que garanticen la existencia de una red adecuada de transportes y de equipamiento social;
- Promover, en colaboración con las instituciones locales, la construcción de viviendas económicas y sociales;
- Estimular la construcción privada, subordinándola al interés general, y el acceso a la vivienda propia o arrendada;
- Incentivar y apoyar las iniciativas de las comunidades locales y de las poblaciones, tendentes a resolver los respectivos problemas de vivienda y a fomentar la creación de cooperativas de vivienda y la autoconstrucción.
3. El Estado adoptará una política tendente a establecer un sistema de alquiler compatible con la renta familiar y de acceso a la vivienda propia.
4. El Estado, las regiones autónomas y las entidades locales, definen las normas de ocupación, uso y transformación de los suelos urbanos, especialmente mediante instrumentos de planificación dentro del marco de las leyes relativas al ordenamiento del territorio y al urbanismo, y proceden a las expropiaciones de los suelos que resulten necesarias para satisfacer fines de utilidad pública y urbanística.
5. Se garantiza la participación de los interesados en la elaboración de los instrumentos de planificación urbanística y de cualesquiera otros instrumentos de planificación física del territorio.
Artículo 66
(Del medio ambiente y la calidad de vida)
1. Todos tienen derecho a un medio ambiente de vida humano, salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo.
2. Para asegurar el derecho al medio ambiente, dentro del marco de un desarrollo sustentable, le corresponde al Estado, mediante organismos propios y con la implicación y la participación de los ciudadanos:
- Prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión;
- Ordenar y promover la ordenación del territorio, teniendo como objetivo una correcta localización de las actividades, un desarrollo socioeconómico equilibrado y la valoración del paisaje;
- Crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de manera a que se garantice la conservación de la naturaleza y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico;
- Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica, respetando el principio de la solidaridad entre las generaciones;
- Promover, en colaboración con las entidades locales, la calidad ambiental de las poblaciones y de la vida urbana, especialmente en el plan arquitectónico y en el de la protección de las zonas históricas;
- Promover la integración de objetivos ambientales en las diversas políticas de ámbito sectorial;
- Promover la educación ambiental y el respeto a los valores del medio ambiente;
- Asegurar que la política fiscal haga compatibles el desarrollo y la protección del medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 67
(De la familia)
1. La familia, como elemento fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado y a la efectividad de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros.
2. Corresponde, en especial, al Estado para proteger la familia:
- Promover la independencia social y económica de los grupos familiares;
- Promover la creación y garantizar el acceso a una red nacional de guarderías y de otros equipamientos sociales de apoyo a la familia, así como una política de la tercera edad;
- Cooperar con los padres en la educación de los hijos;
- Garantizar, dentro del respeto a la libertad individual, el derecho a la planificación familiar, promoviendo la información y el acceso a los métodos y a los medios que lo aseguren, y organizar las estructuras jurídicas y técnicas que permitan el ejercicio de una maternidad y una paternidad conscientes;
- Reglamentar la procreación asistida, en términos que salvaguarden la dignidad de la persona humana;
- Regular los impuestos y los beneficios sociales, con arreglo a las cargas familiares;
- Definir, oídas las asociaciones representativas de las familias, y ejecutar una política de familia de carácter global e integrado.
Artículo 68
(De la paternidad y la maternidad)
1. Los padres y las madres tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado en la realización de su acción insustituible en relación con los hijos, especialmente en cuanto a su educación, con garantía de realización profesional y de participación en la vida cívica del país.
2. La maternidad y la paternidad son valores sociales eminentes.
3. Las mujeres tiene derecho a una especial protección durante el embarazo y después del parto, teniendo las mujeres trabajadoras también derecho a dispensa del trabajo por un periodo adecuado, sin pérdida de la retribución o de cualesquiera regalías.
4. La ley regula la atribución de derechos de dispensa del trabajo por un periodo adecuado a las madres y a los padres, de acuerdo con los intereses del niño y las necesidades del grupo familiar.
Artículo 69
(De la infancia)
1. Los niños tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado, con vistas a su desarrollo integral, especialmente contra todas las formas de abandono, de discriminación y de opresión, y contra el ejercicio abusivo de la autoridad en la familia y en las demás instituciones.
2. El Estado asegura protección especial a los niños huérfanos, abandonados o de cualquier forma privados de un ambiente familiar normal.
3. Se prohíbe, en los términos que establezca la ley, el trabajo de menores en edad escolar.
Artículo 70
(De la juventud)
1. Los jóvenes gozan de protección especial para la efectividad de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente:
- En la enseñanza, en la formación profesional y en la cultura;
- En el acceso al primer empleo, en el trabajo y en la seguridad social;
- En el acceso a la vivienda;
- En la educación física y en el deporte;
- En el aprovechamiento de los tiempos libres.
2. La política de la juventud deberá tener como objetivos prioritarios el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, la creación de condiciones para su integración efectiva en la vida activa, el gusto por la creación libre y el sentido del servicio a la comunidad.
3. El Estado, en colaboración con las familias, las escuelas, las empresas, las organizaciones de vecinos, las asociaciones y fundaciones con fines culturales y las colectividades de cultura y recreo, fomenta y apoya las organizaciones juveniles en la prosecución de estos objetivos, así como el intercambio internacional de la juventud.
Artículo 71
(De los ciudadanos portadores de deficiencia)
1. Los ciudadanos portadores de deficiencia física o mental gozan plenamente de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en la Constitutición, con excepción del ejercicio o del cumplimiento de aquellos para los cuales se hallen incapacidados.
2. El Estado se obliga a realizar una política nacional de prevención y de tratamiento, rehabilitación e integración de los ciudadanos portadores de deficiencia, y de apoyo a sus familias; a desarrollar una pedagogía que sensibilice a la sociedad en cuanto a los deberes de respeto y solidaridad para con ellos y a asumir la carga de la realización efectiva de sus derechos, sin perjuicio de los derechos y deberes de los padres o tutores.
3. El Estado apoya las organizaciones de ciudadanos portadores de deficiencia.
Artículo 72
(De la tercera edad)
1. Las personas ancianas tienen derecho a la seguridad económica y a unas condiciones de vivienda y convivencia familiar y comunitaria que respeten su autonomía personal y eviten y superen el aislamiento o la marginalización social.
2. La política de la tercera edad comprende medidas de carácter económico, social y cultural, tendentes a proporcionar a las personas ancianas oportunidades de realización personal mediante una participación activa en la vida de la comunidad.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes culturales
Artículo 73
(De la educación, la cultura y la ciencia)
1. Todos tienen derecho a la educación y a la cultura.
2. El Estado promueve la democratización de la educación y de las demás condiciones para que la educación, realizada mediante la escuela y otros medios formativos, contribuya a la igualdad de oportunidades, a la superación de las desigualdades económicas, sociales y culturales, al desarrollo de la personalidad y del espíritu de tolerancia, de comprensión mutua, de solidaridad y de responsabilidad; al progreso social y a la participación democrática en la vida colectiva.
3. El Estado promueve la democratización de la cultura, incentivando y asegurando el acceso de todos los ciudadanos al disfrute y la creación culturales, en colaboración con los órganos de comunicación social, las asociaciones y fundaciones con fines culturales, las colectividades de cultura y recreo, las asociaciones de defensa del patrimonio cultural, las organizaciones de vecinos y otros agentes culturales.
4. El Estado incentiva y apoya la creación y la investigación científicas, así como la innovación tecnológica, de manera que queden asegurados la respectiva libertad y autonomía, el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las instituciones científicas y las empresas.
Artículo 74
(De la enseñanza)
1. Todos tienen derecho a la enseñanza, con garantía del derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y éxito escolar.
2. Corresponde al Estado en la realización de la política de enseñanza:
- Asegurar la enseñanza básica universal, obligatoria y gratuita;
- Crear un sistema público y desarrollar el sistema general de educación preescolar;
- Garantizar la educación permanente y eliminar el analfabetismo;
- Garantizar a todos los ciudadanos, según sus capacidades, el acceso a los niveles más elevados de la enseñanza, de la investigación científica y de la creación artística;
- Establecer progresivamente la gratuidad de todos los niveles de enseñanza;
- Insertar los establecimientos docentes en las comunidades destinadas a establecer la interconexión de la enseñanza y de las actividades económicas, sociales y culturales;
- Promover y apoyar el acceso de los ciudadanos portadores de deficiencia a la enseñanza y apoyar la enseñanza especial cuando sea necesario;
- Proteger y valorizar el lenguaje gestual portugués, como expresión cultural e instrumento de acceso a la educación y de igualdad de oportunidades;
- Asegurar a los hijos de los emigrantes la enseñanza de la lengua portuguesa y el acceso a la cultura portuguesa;
- Asegurar a los hijos de los emigrantes un apoyo adecuado para hacer efectivo el derecho a la enseñanza.
Artículo 75
(De la enseñanza pública, privada y cooperativa)
1. El Estado creará una red de establecimientos docentes oficiales que cubra las necesidades de toda la población.
2. El Estado reconoce y fiscaliza la enseñanza particular y cooperativa, en los términos que establezca la ley.
Artículo 76
(De la universidad y del acceso a la enseñanza superior)
1. El régimen de acceso a la universidad y a las demás instituciones de enseñanza superior garantiza la igualdad de oportunidades y la democratización del sistema de enseñanza, debiendo tener en cuenta las necesidades de personal cualificado y la elevación del nivel educativo, cultural y científico del país.
2. Las universidades gozan, en los términos que establezca la ley, de autonomía estatutaria, científica, pedagógica, administrativa y financiera, sin perjuicio de una adecuada evaluación de la calidad de la enseñanza.
Artículo 77
(De la participación democrática en la enseñanza)
1. Los profesores y los alumnos tienen el derecho a participar en la gestión democrática de los establecimientos de enseñanza, en los términos que establezca la ley.
2. La ley regula las formas de participación de las asociaciones de profesores, de alumnos, de padres, de las comunidades y de las instituciones de carácter científico en la definición de la política de enseñanza.
(Del disfrute y la creación culturales)
1. Todos tienen derecho al disfrute y a la creación culturales, así como el deber de preservar, defender y valorizar el patrimonio cultural.
2. Corresponde al Estado, en colaboración con todos los agentes culturales:
- Incentivar y asegurar el acceso de todos los ciudadanos a los medios e instrumentos de acción cultural, así como corregir las disparidades existentes en el país en este campo;
- Apoyar las iniciativas que estimulen la creación individual y colectiva, en sus múltiples formas y expresiones, y una mayor circulación de las obras y de los bienes culturales de calidad;
- Promover la salvaguardia y la valorización del patrimonio cultural, haciendo de él un elemento vivificador de la identidad cultural común;
- Desarrollar las relaciones culturales con todos los pueblos, especialmente los de lengua portuguesa, y asegurar la defensa y la promoción de la cultura portuguesa en el extranjero;
- Articular la política cultural y las demás políticas sectoriales.
Artículo 79
(De la cultura física y del deporte)
1. Todos tienen derecho a la cultura física y al deporte.
2. Corresponde al Estado, en colaboración con los establecimientos de enseñanza y las asociaciones y colectividades deportivas, promover, estimular, orientar y apoyar la práctica y la difusión de la cultura física y del deporte, así como prevenir la violencia en el deporte.
PARTE II
De la organización económica
TÍTULO I
Principios generales
Artículo 80
(Principios fundamentales)
La organización económicosocial se basa en los principios siguientes:
- Subordinación del poder económico al poder político democrático;
- Coexistencia del sector público, del sector privado y del sector cooperativo y social de propiedad de los medios de producción;
- Libertad de iniciativa y de organización empresarial en el ámbito de una economía mixta;
- Propiedad pública de los recursos naturales y de los medios de producción, de acuerdo con el interés colectivo;
- Planificación democrática del desarrollo económico y social;
- Protección del sector cooperativo y social de propiedad de los medios de producción;
- Participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de las organizaciones representativas de las actividades económicas en la definición de las principales medidas económicas y sociales.
Artículo 81
(Cometidos prioritarios del Estado)
Corresponde prioritariamente al Estado en el ámbito económico y social:
a) Promover el aumento del bienestar social y económico y de la calidad de vida de las personas, en especial de las más desfavorecidas, dentro del marco de una estrategia de desarrollo sustentable;
b) Promover la justicia social, asegurar la igualdad de oportunidades y efectuar las correcciones necesarias de las desigualdades en la distribución de la riqueza y de la renta, especialmente mediante la política fiscal;
c) Asegurar la plena utilización de las fuerzas productivas, velando especialmente por la eficacia del sector público;
d) Orientar el desarrollo económico y social hacia un crecimiento equilibrado de todos los sectores y regiones y eliminar progresivamente las diferencias económicas y sociales entre la ciudad y el campo;
e) Asegurar el funcionamiento eficaz de los mercados, de manera que se garantic |